CAPITULO 7
DE LAS BAJAS
 Artículo 42
 Artículo 43
 ARTICULO 42:  Un alumno causará baja de la UAS cuando:
- Dé elementos de causa que ameriten la expulsión de acuerdo a la legislación universitaria vigente, o por acuerdo del H. CONSEJO TECNICO, como por ejemplo, promover y/o participar en actos de violencia, entorpecimiento de labores, destrucción del patrimonio universitario, etc.
- El alumno lo solicite.
- Se hayan vencido los plazos que se contemplan en el presente reglamento.
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 ARTICULO
43:  Los interesados que soliciten baja de la Universidad deberán
cumplir los siguientes requisitos:
- Llenar su solicitud de baja.
- Pagar el importe contemplado en el Reglamento Especial de Pagos e Ingresos
Propios.
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