CAPITULO 4
DE LA CALIDAD DE LOS ALUMNOS
 Artículo 33
 Artículo 34
 Artículo 35
 Artículo 36
 ARTICULO 33:  En el sentido estricto, la calidad de alumno de la Universidad Autónoma de Sinaloa será adquirido al cumplir con el trámite contemplado en los ARTICULOS 12 Y 18 de este reglamento, en el periodo que corresponda.
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 ARTICULO 34:  La calidad de alumno se comprobará:
- Presentando recibo oficial de documentación de inscripción o reinscripción, debidamente sellado y firmado por la autoridad que atendió el trámite.
- A través de su credencial de estudiante debidamente sellada y firmada por la autoridad competente en su aceptación general.
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 ARTICULO 35:  Será la Dirección de Servicios Escolares la dependencia que determine ordinaria y oficialmente, previa verificación de documentación, si la persona es o no alumno de la institución.
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 ARTICULO 36:  La calidad de alumno se perderá cuando:
- No haya efectuado su trámite de reinscripción oportunamente y bajo los requisitos contemplados en el presente reglamento.
- Haya cometido una falta que, de acuerdo a la legislación universitaria, sea merecedor del tal sanción.
- Haya sido determinado por el H. Consejo Técnico en primera instancia.
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