CAPITULO 2
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCION Y REINSCRICION
Artículo 8  Artículo 9  Artículo 10
Artículo 11  Artículo 12  Artículo 13
Artículo 14  Artículo 15  Artículo 16
Artículo 17  Artículo 18  Artículo 19
Artículo 20  Artículo 21  Artículo 22
Artículo 23  Artículo 24  Artículo 25
Artículo 26
 ARTICULO
8:  La inscripción y reinscripción se realizará ante la Dirección
de Servicios Escolares a través de los departamentos de control escolar
de cada dependencia académica, apegados estrictamente a los plazos que indique
el calendario escolar anual que apruebe el H. Consejo Universitario.
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 ARTICULO
9:  Las dependencias académicas que por condiciones particulares
no puedan sujetarse a los plazos de inscripción y reinscripción que indique
el calendario escolar de la Universidad, deberán presentar con oportunidad propuesta
de fecha para la realización de esos trámites ante la Dirección de Servicios
Escolares.
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 ARTICULO
10:  El periodo general de inscripción o reinscripción deberá ser
promovido por la Dirección de Servicios Escolares a través de
la publicación de las convocatorias respectivas y en el calendario oficial de
la Universidad.
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 ARTICULO
11:  No serán aceptadas inscripciones o reinscripciones de ninguna
dependencia academica fuera del periodo general marcado en el calendario escolar(inscripciones
extemporáneas), salvo que el alumno haya asistido a clases desde el inicio
del ciclo escolar y bajo los siguientes casos:
- Por existir acuerdo oficial previo de la dependecia académica y
la Dirección de Servicios Escolares.
- Por así haber dictaminado el H. CONSEJO UNIVERSITARIO a
través de alguna de sus comisiones.
 
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 ARTICULO
12:  Para efectos del presente reglamento la INSCRIPCION será
el trámite que realizará el aspirante de NUEVO INGRESO a alguna
dependencia academica de la Universidad Autónoma de Sinaloa, bajo los siguientes
requisitos:
- El trámite deberá realizarlo ante su departamento de control escolar.
- Llenar solicitud de inscripción en formato oficial de la Dirección
de Servicios Escolares.
- Presentar original del certificado de estudios de secundaria, bachillerato,
profesional o de maestría según el nivel al que desee ingresar.
Los certificados de estudio emitidos por escuelas o instituciones particulares,
estatales y autónomas deberán ser legalizados por las autoridades
de la entidad federativa de donde provenga.
Los certificados de estudio de escuelas o instituciones federales o de la UNAM no requieren ser legalizados.
- Presentar original y copia del acta de nacimiento.
- Presentar certificado médico expedido por laboratorios acreditados
de la UAS o por institución oficial de salud.
- Entregar fotografías recientes en cantidad y bajo características
requeridas por la Dirección de Servicios Escolares.
- Para alumnos que presenten certificados de estudios de bachillerato, profesional
o maestría de otras instituciones nacionales o extranjeras deberá
anexarse el dictamen que al respecto haya sido emitido por la Comision de
Validación de estudios del H. CONSEJO UNIVERSITARIO y siguiendo
el procedimiento establecido por el reglamento respectivo.
- Tratándose de alumnos que estudiaron en el extranjero o en instituciones
nacionales que no pertenezcan al sistema educativo nacional, deberán
anexar además el original del dictamen de revalidacion emitido por
la Secretaría de Educación Pública.
- Presentar copia al carbón del recibo de pago oficial cubierto en la institución bancaria que haya sido asignada por Tesorería General de la UAS.
- Presentar carta de conducta si la dependencia académica así lo requiera.
- Haber aprobado requisitos de admisión si la institución así lo exige.
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 ARTICULO
13:  Todos los asuntos de índole escolar deberán ser realizados personalmente
por el interesado o, cuando éste se encuentre imposibilitado para hacerlo, deberá
ser autorizada una segunda persona a través de carta poder suscrita por dos testigos
y/o ratificada su firma ante Notario Público.
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 ARTICULO 14:  Los programas de posgrado podrán contemplar además aquellos criterios considerados en sus propios reglamentos.
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 ARTICULO 15:  La Universidad Autónoma de Sinaloa se reserva el derecho de verificar la autenticidad de los documentos de inscripción presentados.
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 ARTICULO
16:  El trámite de inscripción deberá realizarlo el interesado en
el periodo que marque el calendario escolar a excepción de los plazos y demás
condiciones que establezca el presente reglamento.
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 ARTICULO 17:  Los programas de posgrado tendrán posibilidad de verificar trámite de inscripción en plazos diferentes a los contemplados en el calendario escolar en base a los tiempos, condiciones y procedimientos que marque su propia convocatoria.
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 ARTICULO 18:  Para efectos del presente reglamento la REINSCRIPCIÓN será el trámite que realizarán los alumnos de la Universidad Autónoma de Sinaloa para seguir cursando los grados escolares subsecuentes ante el departamento de control escolar de cada dependencia académica y bajo los siguientes requisitos:
- Llenar solicitud de reinscripción.
- Entregar fotografías recientes en cantidad y con las características requeridas.
- Presentar certificado médico por laboratorios acreditados por la UAS o por institución oficial de salud.
- Presentar copia al carbón del recibo oficial de pago cubierto en la institución bancaria correspondiente.
- Cumplir con los criterios de promoción de grado contemplados en el artículo
20 del presente reglamento.
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 ARTICULO
19:  La reinscripción será en periodos anuales, semestrales o trimestrales,
dependiendo del diseño curricular que esté operando en la dependencia académica.
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 ARTICULO 20:  La promoción de grado para los alumnos irregulares procederá bajo las siguientes condiciones:
- Haber acreditado mínimo el 80% de las asignaturas del grado inmediato
anterior, salvo aquellas Dependencias Académicas en que sea indispensable
aprobar el 100% de las materias, como la de Medicina y Odontología, que
se rigen por normas académicas diferentes.
- Haber acreditado 100% de las asignaturas de los demás grados que anteceden al inmediato anterior.
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 ARTICULO
21:  El trámite de INSCRIPCIÓN O REINSCRIPCIÓN sólo
procederá cuando se haya realizado en el período indicado cumpliendo el 100% de
los requisitos exigibles en cada caso.
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 ARTICULO 22:  Los alumnos inscritos o reinscritos quedarán ubicados en el grado que corresponda y no podrán cursar y acreditar materias que pertenezcan a trimestres, semestres o grados superiores, excepto en los casos en que el diseño curricular lo permita expresamente.
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 ARTICULO 23:  Los plazos y condiciones a los que se sujetará el procedimiento general de inscripción y reinscripción serán:
- El solicitante deberá cumplir integramente los requisitos contemplados en el presente reglamento.
- Deberá presentar la totalidad de documentación en el periodo que indique
el calendario escolar.
- El pago de inscripción o reinscripción será el que indique el Reglamento
Especial de Pagos e Ingresos Propios y deberá hacerse siempre en la caja
principal de la UAS o en la institución bancaria que designe para
tal caso Tesorería General de la UAS.
- La autoridad que reciba la documentación de inscripción o reinscripción correspondientes deberá entregar al solicitante recibo oficial sellado y firmado.
- Una vez recibida la documentación formal de inscripción deberá comunicarse
al interesado que podrá recoger credencial de estudiante a más tardar
30 días naturales después de iniciado el ciclo escolar.
- El plazo máximo para que el departamento de control escolar de cada dependencia
académica entregue los documentos de inscripción y reinscripción a la Dirección
de Servicios Escolares, será de 45 días naturales después de haber iniciado
el ciclo escolar.
- La dirección de servicios escolares deberá de capturar en archivos computarizados la documentación de inscripción o reinscripción y, en un plazo no mayor de 75 días naturales después de haber iniciado el ciclo escolar, entregar documentación original a las dependencias académicas a efecto de que ésta sea reintegrada a los alumnos.
- Cada dependencia académica programará la entrega de documentación original a los alumnos en un plazo que no exceda el primer semestre de cada ciclo escolar.
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 ARTICULO
24:  Al realizar la inscripción o reinscripción, el departamento de
control escolar entregará al solicitante el recibo correspondiente que especifique
claramente: documentos recibidos, fecha, firma de quien recibe y sello de la institución.
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 ARTICULO
25:  A los alumnos de escasos recursos económicos que soliciten diferición
o exoneración de pagos se aplicarán los criterios contemplados en los REGLAMENTOS
DE BECAS y ESPECIALES DE PAGOS E INGRESOS PROPIOS, sin que esto afecte sus
derechos a inscripción, reinscripción, turno, distinciones, etc.
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 ARTICULO 26:  La Universidad Autónoma de Sinaloa podrá inscribir a extranjeros bajo las siguientes condiciones:
- Cumplir con los plazos y condiciones contemplados en el presente reglamento.
- Presentar certificados de estudios legalizados por la autoridad competente y por el cónsul mexicano en país de origen.
- Mostrar visa de estudiante debidamente autorizada por las autoridades migratorias mexicanas.
- Presentar revalidación de estudios efectuados por la Secretaría
de Educación Pública.
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