ARTICULO 115:  La boleta de calificación será el documento legal para informar a los alumnos los resultados oficiales que han obtenido al concluir cada curso.
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 ARTICULO 116:  La boleta de calificación podrá ser: POR ASIGNATURA Y GENERALES.
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 ARTICULO 117:  Las boletas por asignatura serán las que sean entregadas al alumno por cada profesor que evaluó el curso y tendrán validez únicamente cuando lleve los siguientes datos indispensables: Nombre de la Escuela, Nombre del alumno, número de cuenta, grupo, asignatura, ciclo escolar, calificación, folio del acta, tipo de examen y fecha en que aplicó el examen y firma del profesor.
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 ARTICULO
118:  Las boletas de calificación por asignatura deberán ser impresas
en sistema de cómputo por el Departamento de Control Escolar y serán entregadas,
junto con el acta respectiva, a los profesores con la totalidad de datos que
se explicitan en el artículo anterior a más tardar cinco días hábiles después
de haber entregado el acta respectiva al Departamento de Control Escolar.
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 ARTICULO
119:  El profesor deberá cotejar las boletas emitidas, con los datos
contenidos en el acta, una vez verificado que no exista ninguna anomalía, será
el profesor el que cerrará el acta para posteriormente entregarla al Departamento
de Control Escolar.
Fuera de este período y oportunidad para efectuar correcciones, no podrán efectuarse reclamaciones ni de profesores.
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 ARTICULO 120:  Las boletas por asignatura deberán ser firmadas por el profesor y entregadas a los alumnos a más tardar diez días hábiles después de haber sido efectuado el examen respectivo.
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 ARTICULO 121:  La boleta general de calificaciones será aquella que contemple los resultados académicos que el alumno ha obtenido hasta este trimestre, cuatrimestre o semestre y deberá de ser el medio de información global que mantenga al alumno permanentemente enterado de su situación académica.
Será el Departamento de Control Escolar de cada dependencia académica la responsable de entregar a los alumnos y padres de familia, en reuniones o por servicio postal, las boletas generales en un plazo máximo de 10 días hábiles después de haber concluido el período de exámenes, sin la condición de que sea solicitada previamente por el interesado.
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 ARTICULO 122:  La boleta general de calificaciones deberá contemplar: nombre del alumno, grupo, grado, nombre de la dependencia académica, listado de materias por trimestre, cuatrimestre o semestre, tipo de examen, folio y calificaciones obtenidas. Deberá ser firmada por el encargado del Departamento de Control Escolar y el director de la escuela.
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