CAPITULO 10
DE LA ELABORACION, LLENADO Y ENTREGA DE ACTAS DE EXAMEN
Artículo 87  Artículo 88  Artículo 89  Artículo 90  Artículo 91
Artículo 92  Artículo 93  Artículo 94  Artículo 95  Artículo 96
Artículo 97  Artículo 98  Artículo 99  Artículo 100  Artículo 101
Artículo 102  Artículo 103  Artículo 104  Artículo 105  Artículo 106
Artículo 107  Artículo 108  Artículo 109  Artículo 110  Artículo 111
Artículo 112  Artículo 113  Artículo 114
 ARTICULO 87:  El Acta de Examen es el documento legal de la Dirección de Servicios Escolares en el que se concentran, remiten y archivan las calificaciones definitivas de exámenes ordinarios, extraordinarios o especiales.
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 ARTICULO 88:  El formato de acta, independientemente de que sea para exámenes ordinarios, extraordinarios o especiales, será único en todas las Dependencias Académicas de la Universidad y deberá contener:
- Encabezado: Nombre de la dependencia académica, nombre de la materia, carrera, grado, grupo, clave de la materia y tipo de examen.
- Cuerpo del acta: Números de cuenta, espacio para nombre de los alumnos, calificación (número y letra) y resultado (aprobado o reprobado).
- Datos generales y estadísticos: Fecha de aplicación del examen, nombre y firma del maestro y total de aprobados y reprobados.
- Reverso del Acta: Espacio que se utilizará para hacer correcciones, sólo de alumnos que aparecen en el anverso con calificación o resultado equivocado.
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 ARTICULO
89:  Las ACTAS DE EXAMENES ORDINARIOS se elaborarán al término
de cada curso (trimestral, cuatrimestral, semestral o anual) de acuerdo al periodo
que establezca el calendario escolar aprobado por el H. Consejo Universitario.
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 ARTICULO 90:  El ACTA DE EXAMEN ORDINARIO será por grupo y asignatura y deberá incluir a la totalidad de alumnos que hayan cubierto satisfactoriamente su trámite de inscripción o reinscripción, según criterios contemplados en el presente reglamento.
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 ARTICULO 91:  Alumnos que hayan sido omitidos por razones de irregularidad y no por su negligencia para efectuar el trámite de inscripción o reinscripción, deberán ser anexados por la Dirección de la Dependencia Académica al ACTA DE EXAMEN ORDINARIO correspondiente e inmediatamente efectuar el trámite para regularizar esta situación ante la Dirección de Servicios Escolares.
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 ARTICULO 92:  Si se detecta que algún alumno no fue incluido en el acta de exámenes ordinarios y ya no puede ser anexado por haber sido remitida a la Dirección de Servicios Escolares, El Departamento de Control Escolar deberá regularizar esta situación ante la instancia que corresponda y emplear un ACTA COMPLEMENTARIA DE EXAMENES, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de este reglamento.
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 ARTICULO 93:  Antes de la conclusión de cada curso, el Departamento de Control Escolar deberá depurar la lista de alumnos que están vigentes por cada grupo a efecto de que en el acta de exámenes ordinarios no sean incluidos aquellos que ya han desertado o causado baja como estudiantes de la Institución.
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 ARTICULO 94:  Las ACTAS DE EXAMENES EXTRAORDINARIOS se elaborarán por asignatura y con base al listado de alumnos que hayan solicitado en tiempo y forma la materia respectiva de acuerdo al período establecido por el calendario escolar.
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 ARTICULO 95:  Las ACTAS DE EXAMENES ESPECIALES serán autorizados por la Dirección de Servicios Escolares para terminación o cierre de carrera en los niveles BACHILLERATO, SUBPROFESIONAL, PROFESIONAL TECNICO O LICENCIATURA.
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 ARTICULO 96:  Las ACTAS DE EXAMENES ESPECIALES podrán ser CON FECHA RETROACTIVA, serán autorizadas por la Dirección de Servicios Escolares o por una Comisión competente de H. Consejo Universitario con la finalidad de corregir alguna calificación anómala, omisión, etc., pero con la fecha original del examen para proteger problemas de calificaciones anuladas por seriación o de ubicación del ciclo escolar.
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 ARTICULO 97:  Las ACTAS DE EXAMENES podrán ser COMPLEMENTARIAS, independientemente de para qué tipo de examen se vaya a usar (ordinario, extraordinario o especial) y su uso tendrá como finalidad validar alguna calificación de alumno(s) que fue(ron) omitido(s) del acta de examen correspondiente.
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 ARTICULO 98:  Los datos de identificación que requieren contener un acta de examen se escribirán a máquina y sin tachaduras.
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 ARTICULO 99:  El profesor deberá escribir en manuscrito las calificaciones (número y letra) y los resultados (aprobado o reprobado).
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 ARTICULO 100:  La calificación definitiva quedará plasmada en el acta de examen y será siempre un número entero del 1 al 10, siendo la mínima aprobatoria el 6, de conformidad con el artículo 56 de este reglamento.
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 ARTICULO 101:  Si el alumno no asistió a clases o no presentó examen final, se escribirá en el espacio correspondiente a la calificación las letras N.P. (NO PRESENTO) y en la columna de resultado se escribirá: reprobado.
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 ARTICULO 102:  La escala numérica utilizada al llenar el acta será equivalente a:
- 1 a 5: MAL O NO ACREDITADO
- 6:  SUFICIENTE
- 7:  REGULAR
- 8:  BIEN
- 9:  MUY BIEN
- 10:  EXCELENTE
De conformidad al artículo 58 del presente reglamento.
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 ARTICULO 103:  El plazo máximo para que el profesor entregue las actas de examen al Departamento de Control Escolar será de cinco días hábiles después de haber sido aplicado el examen correspondiente.
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 ARTICULO 104:  El Departamento de Control Escolar deberá solicitar con anticipación ante la Dirección de Servicios Escolares las actas de exámenes ordinarios, extraordinarios o especiales.
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 ARTICULO 105:  Por ningún motivo podrán recoger de la Dirección de Servicios Escolares actas de exámenes, personal no autorizado, como profesores, alumnos, mensajeros, etc., siendo facultad exclusiva del personal del Departamento de Control Escolar, Directores de Dependencias Académicas, coordinadores zonales de servicios escolares.
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 ARTICULO 106:  Ningún otro profesor podrá firmar actas de examen "por ausencia o poder" a nombre del que quedó como responsable del acta.
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 ARTICULO 107:  Sólo podrá firmar actas de examen "por ausencia o poder", el director de la dependencia académica y bajo acuerdo escrito, y perfectamente justificado, del H. Consejo Técnico.
El escrito deberá explicar las causas o razones de esta circunstancia y su original deberá acompañar al acta de examen que será remitida a la Dirección de Servicios Escolares.
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 ARTICULO 108:  El plazo máximo para que el Departamento de Control Escolar remita las originales de las actas de examen debidamente relacionadas a la Dirección de Servicios Escolares es de 15 días después de terminado el período de exámenes contemplado en el calendario escolar.
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 ARTICULO 109:  El Departamento de Control Escolar de cada dependencia académica deberá archivar en encuadernado las copias al carbón de las actas de examen.
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 ARTICULO 110:  El personal administrativo base (secretarias, Kardixtas, capturistas, etc.) y el personal administrativo de confianza y directivo (director, secretario administrativo, académico, de control escolar, etc.) no estarán facultados para anotar calificación alguna en actas de examen al margen del profesor responsable de dichas actas.
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 ARTICULO 111:  El único facultado para anotar calificaciones y resultados en las actas de exámenes ordinarios será el profesor que aparece como responsable del acta de examen del curso respectivo.
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 ARTICULO 112:  Para las asignaturas que llevan implícita por obligatoriedad la calificación y acreditación de prácticas de laboratorio, las actas de examen ordinario deberán incluir además del nombre y firma del profesor de aula, el nombre y firma del laboratorista responsable del grupo.
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 ARTICULO 113:  Tratándose de actas extraordinarias, los profesores que firmarán de responsables por cada asignatura serán:
- El profesor que por acuerdo de área académica quedó como responsable para aplicar el examen.
- El profesor que es único en la impartición de la asignatura.
- El profesor que esté fungiendo como jefe o coordinador del área académica.
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 ARTICULO 114:  Si es un acta de examen extraordinario y van incluidos alumnos que no fueron evaluados por el profesor que aparece como responsable, deberá verificar la relación que bajo firma han entregado los otros profesores del Departamento de Control Escolar, como condición para firmar dicha acta.
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