CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
 Artículo 1
 Artículo 2
 Artículo 3
 Artículo 4
 Artículo 5
 Artículo 6
 Artículo 7
 ARTICULO 1:  El presente reglamento será de observancia general para todas las escuelas, facultades, centros e institutos de la Universidad Autónoma de Sinaloa.
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 ARTICULO 2:  Para fines de este reglamento, las escuelas, facultades, centros, coordinaciones de carreras a nivel licenciatura o de postgrado, y demás similares que en lo sucesivo apruebe el H. CONSEJO UNIVERSITARIO, serán denominadas DEPENDENCIAS ACADEMICAS.
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 ARTICULO
3:  La DIRECCIÓN DE SERVICIOS ESCOLARES es la dependencia
administrativa de Secretaría General de la Universidad responsable de:
- Inscribir y matricular a los estudiantes de todas las Dependencias Académicas
de la UAS.
- Concentrar, manejar y controlar las calificaciones de los estudios que
se realizan en las Dependencias Académicas en los diferentes niveles o grados.
- Expedir, recibir y controlar actas de exámenes ordinarios, extraordinarios y especiales.
- Remitir a los departamentos de control escolar las credenciales de estudiante de los alumnos formalmente inscritos en el padrón de cada dependencia académica y por cada ciclo escolar.
- Elaborar certificados de estudios parciales o totales, previa solicitud del interesado.
- Atender el trámite de cambio de escuela o baja a los alumnos que
así lo soliciten.
- Preparar y distribuir gratuitamente a las Dependencias Académicas: Formas
de solicitudes de inscripción, reinscripción, cuadernillos de lista de asistencia
y evaluación continua, boletas por materia y generales, kardex, actas de
examen y demás documentos que formen parte del proceso administrativo-escolar.
- Atender el proceso administrativo-escolar de los estudios que, bajo convenios interinstitucionales acordados por el H. CONSEJO UNIVERSITARIO, sean reconocidos e incorporados por la universidad.
- Mantener actualizado el catálogo general de los planes de estudio que
la Universidad está ofertando en sus diferentes niveles y modalidades.
- Remitir a cada dependencia académica formatos de RECIBOS DE PAGO DE
INSCRIPCION Y REINSCRIPCION con descripción desglosada de las tarifas
oficiales contempladas en el REGLAMENTO ESPECIAL DE PAGOS E INGRESOS
PROPIOS, usando formato oficial de Tesorería General de la UAS.
- Atender los trámites de convalidación de estudios a través de:
- Realizar estudio técnico para establecer grados y/o asignaturas aquivalentes.
- Elaborar certificado especial para trámite de convalidación.
- Remitir a Secretaria General: solicitud, propuesta de convalidación
y certificado especial con el fin de que sea dictaminado por la Comisión
de Validación de Estudios del H. CONSEJO UNIVERSITARIO .
- Supervisar el cumplimiento de los programas académicos.
- Evaluar, depurar y acreditar la matrícula de cada dependencia académica
antes de emitir actas de evaluación semestral.
- Elaborar propuesta de calendario escolar antes del inicio de cada ciclo escolar.
- Mantener funcional y actualizando el sistema automático de módulos de información.
- Otras que sean de competencia administrativa escolar.
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 ARTICULO 4:  Cada dependencia académica contará con una área o departamento de control escolar.
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 ARTICULO 5:  En las dependencias académicas que no cuenten con departamentos de control escolar, las inscripciones, reinscripciones y demás trámites de naturaleza administrativo-escolar se gestionará ante la dirección de la dependencia académica correspondiente.
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 ARTICULO
6:  EL DEPARTAMENTO DE CONTROL ESCOLAR de cada dependencia
académica estará estrechamente ligado por sus funciones a la Dirección de Servicios
Escolares y será de su responsabilidad:
- Atender el trámite de inscripción y reinscripción de sus alumnos en el periodo y plazos que contemple el calendario escolar aprobado por el H. CONSEJO UNIVERSITARIO.
- Remitir oportunidades relación y documentación de inscripción y reinscripción
a la Dirección de Servicios Escolares.
- Atender solicitudes de exámenes extraordinarios, concentrar materia por
materia en padrón general y remitir oportunamente a la Dirección
de Servicios Escolares para la elaboración de las respectivas actas de exámenes.
- Entregar a los profesores actas de exámenes ordinarios, extraordinarios o especiales con la finalidad de que sean asignadas las calificaciones y resultados que se hayan obtenido de las evaluaciones respectivas.
- Recibir y controlar las actas de exámenes ordinarios, extraordinarios
o especiales que hayan llenado y firmado a manuscrito los docentes.
- Remitir bajo oficio y relación estas actas de exámenes originales a la
dirección de servicios escolares anexando el disquette que contenga la información
respectiva.
- Archivar en encuadernado sus correspondientes copias al carbón, asi como el disquete conteniendo la información respectiva.
- Entregar credenciales de estudiantes a los alumnos formalmente inscritos al inicio de cada ciclo escolar.
- Proporcionar a los profesores al inicio del curso, los cuadernillos de toma de lista y evaluación continua e implementar su sistema de uso.
- Informar y orientar permanentemente a los alumnos sobre el procedimiento de inscripción, reinscripción, solicitudes de exámenes extraordinarios y especiales, y además que correspondan al trámite y responsabilidad escolar de los estudiantes.
- Informar oportunamente a los alumnos las calificaciones obtenidas en los
periodos de exámenes ordinarios, extraordinarios y especiales, a través
de los siguientes procedimientos:
- Despúes de haber sido aplicados los exámenes ordinarios deberán
publicarse, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, en el
aula correspondiente o en lugar estratégico que proporcione la dirección
de la escuela, copias fotostáticas de las actas de exámenes
obtenidas por cada grupo escolar y/o listados de concentrados de calificaciones
obtenidas por ese grupo en las diferentes asignaturas o módulos
del respectivo semestre, trimestre o cuatrimestre.
- Después de haber sido aplicados los exámenes extraordinarios o especiales deberán publicarse a la vista de todos los estudiantes, copias fotostáticas de las actas respectivas.
Las anteriores modalidades deberán utilizarse independientemente de las existencia de módulos permanentes de información automática.
- Imprimir, por medio de equipo de cómputo y proporcionar a los profesores,
los formatos de boletas de calificaciones por asignatura, incluyendo el
nombre del alumno, materia, fecha, ciclo, grado, folio del acta de examen,
calificación y nombre del profesor.
- Supervisar y evaluar la matrícula con la finalidad de depurar antes
de remitir a la dirección de servicios escolares el padrón para la elaboración
de las actas de exámenes finales ordinarios de cada curso.
- Otras que sean de competencia administrativo-escolar.
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 ARTICULO
7:  Todos los eventos que sean de competencia de los demas departamentos
de control escolar y/o de la Dirección de Servicios Escolares, deberán estar comprendidos
en los plazos que marque el calendario escolar aprobado por el H. CONSEJO UNIVERSITARIO.
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