CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES


                  Artículo 1
                  Artículo 2
                  Artículo 3
                  Artículo 4
                  Artículo 5
                  Artículo 6
                  Artículo 7


        ARTICULO 1:  El presente reglamento será de observancia general para todas las escuelas, facultades, centros e institutos de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

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        ARTICULO 2:  Para fines de este reglamento, las escuelas, facultades, centros, coordinaciones de carreras a nivel licenciatura o de postgrado, y demás similares que en lo sucesivo apruebe el H. CONSEJO UNIVERSITARIO, serán denominadas DEPENDENCIAS ACADEMICAS.

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        ARTICULO 3:  La DIRECCIÓN DE SERVICIOS ESCOLARES es la dependencia administrativa de Secretaría General de la Universidad responsable de:

    1. Inscribir y matricular a los estudiantes de todas las Dependencias Académicas de la UAS.
    2. Concentrar, manejar y controlar las calificaciones de los estudios que se realizan en las Dependencias Académicas en los diferentes niveles o grados.
    3. Expedir, recibir y controlar actas de exámenes ordinarios, extraordinarios y especiales.
    4. Remitir a los departamentos de control escolar las credenciales de estudiante de los alumnos formalmente inscritos en el padrón de cada dependencia académica y por cada ciclo escolar.
    5. Elaborar certificados de estudios parciales o totales, previa solicitud del interesado.
    6. Atender el trámite de cambio de escuela o baja a los alumnos que así lo soliciten.
    7. Preparar y distribuir gratuitamente a las Dependencias Académicas: Formas de solicitudes de inscripción, reinscripción, cuadernillos de lista de asistencia y evaluación continua, boletas por materia y generales, kardex, actas de examen y demás documentos que formen parte del proceso administrativo-escolar.
    8. Atender el proceso administrativo-escolar de los estudios que, bajo convenios interinstitucionales acordados por el H. CONSEJO UNIVERSITARIO, sean reconocidos e incorporados por la universidad.
    9. Mantener actualizado el catálogo general de los planes de estudio que la Universidad está ofertando en sus diferentes niveles y modalidades.
    10. Remitir a cada dependencia académica formatos de RECIBOS DE PAGO DE INSCRIPCION Y REINSCRIPCION con descripción desglosada de las tarifas oficiales contempladas en el REGLAMENTO ESPECIAL DE PAGOS E INGRESOS PROPIOS, usando formato oficial de Tesorería General de la UAS.
    11. Atender los trámites de convalidación de estudios a través de:

        • Realizar estudio técnico para establecer grados y/o asignaturas aquivalentes.
        • Elaborar certificado especial para trámite de convalidación.
        • Remitir a Secretaria General: solicitud, propuesta de convalidación y certificado especial con el fin de que sea dictaminado por la Comisión de Validación de Estudios del H. CONSEJO UNIVERSITARIO .
    12. Supervisar el cumplimiento de los programas académicos.
    13. Evaluar, depurar y acreditar la matrícula de cada dependencia académica antes de emitir actas de evaluación semestral.
    14. Elaborar propuesta de calendario escolar antes del inicio de cada ciclo escolar.
    15. Mantener funcional y actualizando el sistema automático de módulos de información.
    16. Otras que sean de competencia administrativa escolar.

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        ARTICULO 4:  Cada dependencia académica contará con una área o departamento de control escolar.

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        ARTICULO 5:  En las dependencias académicas que no cuenten con departamentos de control escolar, las inscripciones, reinscripciones y demás trámites de naturaleza administrativo-escolar se gestionará ante la dirección de la dependencia académica correspondiente.

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        ARTICULO 6EL DEPARTAMENTO DE CONTROL ESCOLAR de cada dependencia académica estará estrechamente ligado por sus funciones a la Dirección de Servicios Escolares y será de su responsabilidad:

    1. Atender el trámite de inscripción y reinscripción de sus alumnos en el periodo y plazos que contemple el calendario escolar aprobado por el H. CONSEJO UNIVERSITARIO.
    2. Remitir oportunidades relación y documentación de inscripción y reinscripción a la Dirección de Servicios Escolares.
    3. Atender solicitudes de exámenes extraordinarios, concentrar materia por materia en padrón general y remitir oportunamente a la Dirección de Servicios Escolares para la elaboración de las respectivas actas de exámenes.
    4. Entregar a los profesores actas de exámenes ordinarios, extraordinarios o especiales con la finalidad de que sean asignadas las calificaciones y resultados que se hayan obtenido de las evaluaciones respectivas.
    5. Recibir y controlar las actas de exámenes ordinarios, extraordinarios o especiales que hayan llenado y firmado a manuscrito los docentes.
    6. Remitir bajo oficio y relación estas actas de exámenes originales a la dirección de servicios escolares anexando el disquette que contenga la información respectiva.
    7. Archivar en encuadernado sus correspondientes copias al carbón, asi como el disquete conteniendo la información respectiva.
    8. Entregar credenciales de estudiantes a los alumnos formalmente inscritos al inicio de cada ciclo escolar.
    9. Proporcionar a los profesores al inicio del curso, los cuadernillos de toma de lista y evaluación continua e implementar su sistema de uso.
    10. Informar y orientar permanentemente a los alumnos sobre el procedimiento de inscripción, reinscripción, solicitudes de exámenes extraordinarios y especiales, y además que correspondan al trámite y responsabilidad escolar de los estudiantes.
    11. Informar oportunamente a los alumnos las calificaciones obtenidas en los periodos de exámenes ordinarios, extraordinarios y especiales, a través de los siguientes procedimientos:


        • Despúes de haber sido aplicados los exámenes ordinarios deberán publicarse, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, en el aula correspondiente o en lugar estratégico que proporcione la dirección de la escuela, copias fotostáticas de las actas de exámenes obtenidas por cada grupo escolar y/o listados de concentrados de calificaciones obtenidas por ese grupo en las diferentes asignaturas o módulos del respectivo semestre, trimestre o cuatrimestre.
        • Después de haber sido aplicados los exámenes extraordinarios o especiales deberán publicarse a la vista de todos los estudiantes, copias fotostáticas de las actas respectivas.

          Las anteriores modalidades deberán utilizarse independientemente de las existencia de módulos permanentes de información automática.

    12. Imprimir, por medio de equipo de cómputo y proporcionar a los profesores, los formatos de boletas de calificaciones por asignatura, incluyendo el nombre del alumno, materia, fecha, ciclo, grado, folio del acta de examen, calificación y nombre del profesor.
    13. Supervisar y evaluar la matrícula con la finalidad de depurar antes de remitir a la dirección de servicios escolares el padrón para la elaboración de las actas de exámenes finales ordinarios de cada curso.
    14. Otras que sean de competencia administrativo-escolar.
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        ARTICULO 7:  Todos los eventos que sean de competencia de los demas departamentos de control escolar y/o de la Dirección de Servicios Escolares, deberán estar comprendidos en los plazos que marque el calendario escolar aprobado por el H. CONSEJO UNIVERSITARIO.

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